Prevención de la explotación y los abusos sexuales

Mecanismos de reporte y personas de contacto para presuntas conductas indebidas, incluido la explotación y abuso sexual (SEA), cometidas por el personal de las Naciones Unidas (ONU) en Guatemala

¿Qué es la explotación y el abuso sexual?

Explotación sexual se refiere a todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona.

Abuso sexual se refiere a toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción.

Diferencia entre el acoso sexual y la SEA

La SEA se produce contra un beneficiario o miembro de la comunidad. El acoso sexual se produce entre el personal, e implica cualquier avance sexual no deseado o conducta verbal o física no deseada de naturaleza sexual.

La distinción entre ambos es importante para que las políticas de las agencias, fondos y programas (AFP) y la formación del personal puedan incluir instrucciones específicas sobre los procedimientos para reportar cada uno de ellos.

¿A quién se aplica la Política de Tolerancia Cero?

La Política de Tolerancia Cero aplica al personal de la ONU y a sus socios implementadores.

·       Por “personal de la ONU” se entiende los miembros del personal del Secretariado o de cualquier AFP, los Voluntarios de las Naciones Unidas que trabajan con cualquiera de estas organizaciones, las personas desplegadas en una organización del Sistema de las Naciones Unidas (SNU) en virtud de acuerdos de personal de reserva o de préstamos reembolsables o a través de una agencia de empleo o de acuerdos similares, los pasantes, el personal gratuito y las personas que tienen un contrato de consultoría con una organización del SNU, así como las fuerzas militares internacionales o regionales que operan como parte de una misión de mantenimiento de la paz de la ONU o que están asociadas a un mandato de la ONU.

·       “Socio implementador de la ONU” es una entidad a la que una oficina o entidad de la ONU ha confiado la ejecución de un programa y/o proyecto especificado en un documento firmado, junto con la asunción de la responsabilidad y la rendición de cuentas por el uso eficaz de los recursos y la entrega de los productos. Los socios ejecutores pueden ser, entre otros:

  • Instituciones gubernamentales,
  • Organizaciones intergubernamentales,
  • Organizaciones de la sociedad civil, incluidas las ONG.

Los subcontratistas de los socios implementadores se incluyen en esta definición.

Haga clic aquí para hacer un reporte

 La información y los nombres recibidos se tratarán con la máxima confidencialidad. Se obtendrá el consentimiento de las víctimas o las personas que hacen el reporte antes de intercambiar información confidencial, y únicamente se intercambiará en la medida en que sea necesario para los fines de la investigación y la prestación de apoyo y servicios a la víctima.

Si tiene alguna pregunta adicional o necesita ayuda para presentar el reporte, escriba a Guatemala-psea@un.org.

Línea directa nacional para reportar posibles casos de SEA: 1801 4200101

Lunes a viernes en horario laboral, atención en español

Enlaces relevantes:

Mapa interactivo

Esta herramienta permite visualizar información sobre la presencia departamental de cada AFP y de sus socios implementadores. El mapa interactivo también contiene información sobre los proveedores de servicios presentes en cada departamento, incluyendo organizaciones de sociedad civil que prestan atención a víctimas de violencia de género, clínicas de violencia sexual en hospitales, Modelo de Atención Integral de Salud, Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), órganos especializados del Estado, entre otros.

Al abrir el enlace, haga clic en el cuadro amarillo para ver el contenido interactivo.